La Dirección Nacional de Pensiones administra 14 Regímenes, los cuales se dividen en Contributivos, No Contributivo y Prejubilaciones:
Contributivos:
Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares, Hacienda, Régimen General de Pensiones.
No Contributivos:
Gracia, Guerra, Premio Magón, Expresidentes, Benemérito, Guardia Civil, Pago Complementario INCOP y Pago Complementario INCOFER.
Prejubilaciones:
INCOP, INCOFER, JAPDEVA.
Están protegidos por ella todos los servidores públicos de los regímenes unificados: Comunicaciones, Obras Públicas, Registro Nacional, Ferrocarriles, Músicos de Bandas Militares y Hacienda que ingresaron al servicio del Estado antes del 15 de julio de 1992 (fecha en que entra la vigencia la Ley) y adicionalmente cumplan los requisitos propios del régimen al que pertenecen.
Los que ingresaron a estos regímenes, por primera vez, a partir del 15 de julio de 1992, no están cubiertos por esta ley y sólo están protegidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Salvo casos especiales en donde la ley señala como requisito la cotización al régimen específico, no impugna el derecho a pensión la falta de cotizaciones al régimen, las que deberán cancelarse al recibir el beneficio (50% como mínimo al pensionarse y el resto en 5 años, deducidas del monto de la pensión. Artículo 29).
Edad de retiro:
60 años-30 de servicio (Artículo 4)
55 años-30 de servicio (Eliminado por Ley 9388, transitorio III)
65 años-20 de servicio (Artículo 4)
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Las personas funcionarias de la Dirección Nacional de Pensiones reconoce y se compromete a velar por los siguientes derechos de los usuarios:
· Recibir información completa sobre los requisitos y condiciones que debe cumplir para obtener la pensión o presentar un trámite ante la DNP.
· Atención pronta, eficiente y eficaz.
· Recibir la información clara, veraz y oportuna.
· Recibir un trato digno, con respeto, consideración y amabilidad.
· Confidencialidad de la información y trámites presentados.
· Presentar consultas, quejas o denuncias en el momento de detectar alguna inconsistencia en el servicio o trámite presentado.
· Derecho a ser atendido en lugares agradables, aseados y con un ambiente adecuado.
Así mismo, nuestros usuarios deben asumir la participación activa y cumplir con los siguientes deberes:
· Respetar a todo el personal de la institución y a las demás personas usuarias, para así generar un ambiente amable y agradable para todos.
· Brindar información completa y veraz para la prestación de los servicios.
· Mantener la información personal actualizadas en su respectivo expediente.
· Cumplir con las instrucciones y con la totalidad de requisitos establecidos para cada tramite de pensión solicitado.
· Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas entre otras, ante la DNP y/o la Contraloría de Servicios Institucionales.
· Respetar los canales de información y de consultas.
· Cuidar, hacer uso racional y responsable de los recursos e instalaciones de cada uno de los lugares de atención.
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En esta sección encontrará documentación de interés para las personas pensionadas y público en general en temas de pensiones y jubilaciones.
Título |
Descripción |
Tipo de archivo |
Traspaso Adulto mayor con limitaciones funcionales. Circular DNP-CIR-1-2022 |
Disposiciones para un traspado de pensión de un adulto mayor con limitaciones funcionales |
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Circular DNP-CIR-1-2023. Modificación de la circular DNP-CIR-12-2022 - Implementación Votos Ley 9381 |
Modificación a la Implementación de Votos de Inconstitucionalidad respecto de la Ley 9381 denominada, "Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reforma al Régimen de Pensión Hacienda- Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas". |
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Aplicación criterio PGR-C-282-2022, tope de servicvio y monto de pensión |
Aplicación criterio PGR-C-282-2022 de la Procuraduría General de la República: Tope de la Ley 7268 respecto a los casos que cuyo tiempo de servicio y monto de pensión tengan postergación. |
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Proceso de inclusión en planillas en traspasos.pdf |
Automatización y verificación de requisitos por parte de la DNP en el proceso de inclusión de planillas de traspasos de pensión. |
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Traslado Directriz No. 2-2007 |
Directriz No. 2-2007, criterios de gestión sobre los trámites que realizan en la Dirección Nacional de Pensiones. |
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Aclaración de Circular DNP-045-2007 y Directriz No. 02-2007 |
Criterios de gestión sobre los trámites que realizan en la Dirección Nacional de Pensiones. |
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Trámites de pago de sumas adeudados por montos o diferencias de pensión del causante |
Instrucciones para trámite de pagos adeudados al causante. |
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Aplicación del Reglamento del IVM-CCSS para los traspasos de hijos, padres y hermanos |
Instrucciones para aplicar estrictamente a todos los traspasos, lo establecido en el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. |
Dirección: Primer piso, Edificio Benjamín Núñez, Departamento de Gestión de la Información
Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.mm
Dirección de correo electrónico: [email protected]
Teléfonos: 2542-5715 / 2542-5716.
2542-0000 extensiones 5120 / 5121
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Última actualización 21/11/2024
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