Crédito fiscal

 

La Dirección Nacional de Pensiones, pone a disposición de las personas pensionadas el Formulario de Crédito Fiscal. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 44276-H Gaceta N 227, de diciembre 2023, rige del 1 de enero al 31 de diciembre 2024, debe ser llenado por aquellas personas pensionadas cuyo monto de pensión sea igual o superior a ¢926,000 (novecientos veintiséis mil colones).

Este trámite puede entregarse en la Plataforma de Servicios, ubicada en el primer piso de las Oficinas Centrales, Edificio Benjamín Núñez, o bien, se puede enviar al correo electrónico [email protected] los siguientes documentos:

1.      Formulario de Crédito Fiscal debidamente firmado.  Descargar formulario

2.      Cédula de identidad de la persona pensionada (si posee firma digital no es necesario aportar la imagen de la cédula de identidad por ambos lados)

Este crédito familiar aplica cuando:

Por el cónyuge:

·        Cuando ambos cónyuges sean contribuyentes sólo uno de ellos podrá aplicarse los créditos.

·        El crédito aplica para el cónyuge siempre y cuando no exista separación legal.

Por hijo:

·        Cuando los hijos son menores de edad.

·        Que estén imposibilitados para proveerse su propio sustento debido a incapacidad física o mental.

·        Cuando estén realizando estudios superiores, siempre que no sean mayores de 25 años. (aportar certificación de acreditación de estudios)

·        En caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, los créditos por los hijos sólo pueden ser deducidos por uno de ellos.