Dirección Planificación Institucional

 

Esta Dirección tuvo su origen y relación con la Oficina de Estadísticas que la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo describe en su artículo 33, como la oficina que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la estadística de las cuestiones de orden social y económico, y para tal efecto.

Seguidamente, con la emisión del Decreto Ejecutivo 1508-TBS de 21 de abril de 1971, se conforma la Oficina de Estadística como la División de Planificación Programación y Estadística.

Posteriormente, a raíz de la promulgación de la Ley de Planificación Nacional, Nº. 5525 del 2 de mayo de 1974, que crean las Oficinas Sectoriales de Planificación, con carácter general y obligatorios, su funcionamiento se sujeta a los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y a las normas que sobre el particular emita el Ministerio de Planificación Nacional, para que las mismas puedan formar parte integrante del Sistema Nacional de Planificación. Según el Reglamento a la Ley de Planificación Nacional Decreto N° 37735-PLAN en el artículo 28, le asignan las siguientes funciones:

a) Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el jerarca institucional y por el SNP.

b) Operar como parte integrante del SNP para asegurar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los instrumentos de planificación y de rendición de cuentas.

c) Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.

d) Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el PND y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.

e) Formular el PEI con sujeción a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.

f) Elaborar y proponer a la o al jerarca institucional el POI y verificar su incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.

g) Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público, así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.

h) Apoyar a las o los jerarcas institucionales en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.

i) Rendir informes semestrales y anuales ante la o el jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

j) Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación institucional.

Posteriormente, el 18 de julio 2002, se promulga la Ley Nº 8292, denominada Ley General de Control Interno, a partir de dicha promulgación, se le asignan al Sistema de Control Interno de cada organización., coadyuvar al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

El Decreto 30717, del 12 de setiembre de 2002, dispuso la "Creación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y de la "Unidad de Control Interno con los siguientes objetivos:

·        Asesorar y apoyar a los diferentes programas ejecutores en el fortalecimiento de la estructura del sistema de control inmediato, que minimice el riesgo de la pérdida, desviación o mal utilización de los recursos ministeriales.

·        Asesorar a las Autoridades Superiores, en la toma de decisiones para el uso óptimo de los recursos ministeriales y en el proceso de valoración y autoevaluación del sistema de control interno.

Según el artículo 4º de este decreto, las funciones del Departamento de Asesoría y Control Interno son las siguientes:

a) Recomendar los ajustes que sea necesario aplicar en el sistema de control interno y participar en la implementación de las recomendaciones de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna que se dicten al efecto.

b) Revisar y recomendar el ajuste de los procesos de control interno existentes en el ministerio, con el fin de que no constituyan trabas innecesarias a la prestación de servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 8220.

c) Promover que las operaciones,actividades, funciones y tareas del ministerio se desarrollen de acuerdo con la política prescrita por las Autoridades Superiores y con arreglo a los principios de racionalidad,economía, eficacia, eficiencia,oportunidad y calidad.

d) Capacitar, fomentar y promover a nivel ministerial el más amplio conocimiento de lo qué es control interno y la planificación con base en la valoración del riesgo, así como la conciencia de la responsabilidad administrativa de autoevaluarse.

e) Participar activamente en el perfeccionamiento y documentación de los procesos que la Administración considere más importantes, de acuerdo con un plan de trabajo que abarque los asuntos sustanciales y, sobre todo, en las áreas que constituyan un alto grado de riesgo para la Administración.

Así pues, el Sistema de Control Interno ha sido reconocido como una herramienta para que la administración del MTSS, obtenga una seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales y esté en capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas. El control Interno, se perfila como un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de esta Institución, promoviendo el logro de los objetivos institucionales y propiciando su observancia por parte de la Administración activa, con un enfoque integral desde el punto de vista de control interno y considerando el fortalecimiento de las actividades respectivas.

 

Objetivo General

Asesorar a las autoridades superiores en materia de planificación institucional y sectorial de corto y mediano plazo, en cuanto a cambios en la estructura de la institución, documentación de procedimientos, estudios de procesos, control interno, así como elaborar informes de rendición de cuentas a los entes contralores.

 

Estructura:

La estructura orgánica es la siguiente, según oficio MIDEPLAN-DM-OF-0783-2022 :

·        Dirección de Planificación Institucional

Compuesta por dos departamentos:

·        Departamento de Planificación Institucional y Sectorial.

·        Departamento de Asesoría y Apoyo al Control Interno.

 

 

Documentos:

Título

Descripción

Tipo de documento

Procedimiento para la formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI)  

Documento que contiene todos aquellos aspectos generales que se deben considerar en su construcción, por todas las partes involucradas. 

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Lineamiento para la apertura de nuevos programas de protección social como respuesta a los efectos de una emergencia nacional 

El presente documento contiene el lineamiento para emitir, oficializar y divulgar en coordinación con instancias internas y externas la apertura de programas de protección social como respuesta a los efectos de una emergencia nacional, en un acción articulada entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Mixto de Ayuda Social. 

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Identificación de personas usuarias físicas y jurídicas que reciben los productos (bienes y servicios) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 

La Dirección General de Planificación del Trabajo por medio del Departamento de Desarrollo Organizacional llevó a cabo la recopilación de las personas usuarias (físicas y jurídicas) de los productos (bienes y servicios) brindados por las Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

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Definición y caracterización de los vectores de empleo informal en Costa Rica 

Según los datos de la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del INEC, para el cuarto trimestre de 2020 alrededor de 900 mil trabajadores y trabajadoras tienen un empleo informal, lo que corresponde a un 45,1% de la población ocupada total. 

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Contacto:

Dirección: Centro Comercial Tournón, San Francisco, Goicoechea, San José, primer piso.

Teléfono: (506) 2222-8408