Área o departamento
Dirección de Asuntos Laborales/Departamento de Relaciones de Trabajo
Descripción
Autorizar y certificar el funcionamiento de Centros RAC privados para la conciliación y arbitraje de conflictos en materia laboral.
Procedimiento para acceder al producto y/o servicio
Para que un Centro administre institucionalmente métodos RAC, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificación de la personería jurídica vigente del Centro o de la Entidad a la que éste pertenece.
b) Dirección exacta del Centro y según corresponda, de la Entidad a la que pertenece, y calidades de sus representantes legales.
c) Reglamento de funcionamiento del Centro, debidamente aprobado por su órgano jerárquico superior, en el cual se demuestre que cumple con todos los requisitos de la Ley y este reglamento. Debe reglamentarse el funcionamiento del Centro, los procedimientos de cada uno de los métodos RAC que administra y un Código de Ética de los neutrales y personal administrativo. El Código de Ética debe incluir el procedimiento y las sanciones para los neutrales y el personal administrativo que incumpla sus obligaciones legales o reglamentarias.
d) Organigrama del Centro y/o de la Entidad a la que pertenece.
e) Sistema de tarifas, honorarios de neutrales y costos administrativos vigentes en el Centro, cuando los servicios se presten a título oneroso, o indicación expresa de que el servicio que se presta es a título gratuito.
f) Sistema de rendimiento de garantía, y su monto o porcentaje para el pago de tarifas, honorarios y costos administrativos, cuando aquellas sean exigidas por el Centro de previo a asumir el caso o solicitud.
g) Plano de la infraestructura utilizada para el desarrollo de los procesos de solución alterna de conflictos. Debe indicarse expresamente su distribución y áreas a utilizar, a fin de garantizar a los usuarios los principios que rigen la materia durante el desarrollo de los procesos.
h) Lista de neutrales que en forma permanente o ad hoc ejercerán labores en el Centro, con indicación expresa de su formación y experiencia en el área de Resolución Alterna de Conflictos. El Centro deberá remitir la documentación con base en la cual constató dicha formación y experiencia. En el caso de árbitros de derecho, se deberá presentar fotocopia certificada del título de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica, a efecto de verificar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley.
Si va a brindar servicios de arbitraje laboral, presentará declaración jurada del representante del Centro RAC de que su representado se compromete a que, en los procesos tramitados ante el Centro RAC, sólo funjan como árbitros quienes figuren en la lista de árbitros del MTSS.
Si va a brindar servicios de conciliación laboral, presentará la lista de conciliadores, quienes deberán contar con autorización de la DINARAC y, adicionalmente, demostrar ante el MTSS que cuentan con amplios conocimientos en derecho laboral, los cuales se acreditarán por medio de los títulos o certificados de estudios de posgrado a nivel de especialidad, maestría o doctorado en derecho laboral o bien al menos 80 horas de capacitación o experiencia en la materia.
Compromiso con el MTSS de entregar cuatrimestralmente un reporte estadístico detallado sobre los casos atendidos y tramitados, conforme al formulario que el MTSS les entregará, así como copia de los laudos arbitrales emitidos en su Centro RAC, guardando confidencialidad sobre los datos de las partes intervinientes, de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968 de 7 de julio del 2011.
Lista de Centros RAC autorizados
Documentos asociados
Código de Trabajo. Artículo 612
Decreto No. 40875-MTSS-JP, Reglamento para la Solución de Conflictos Jurídicos Laborales.
Decreto No. 32152-MP-J, Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Formularios asociados
No tiene
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Ubicación:
Área o departamento
Dirección de Asuntos Laborales/Departamento de Relaciones de Trabajo
Descripción
Arbitraje en conflictos colectivos de carácter económico social que surjan de la relación obrero patronal.
Procedimiento para acceder al producto y/o servicio
Solicitud de arbitraje.
Designación de delegados.
Compromiso arbitral.
Acreditación de la reanudación de las labores en caso de que se hubieran suspendido.
Descripción general de la controversia que se desea someter al arbitraje.
Designación del árbitro.
Depósito de los honorarios respectivos.
Señalamiento de medio para notificaciones.
Documentos asociados
Código de Trabajo. Artículos 635-643.
Formularios asociados
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