Trabajo Infantil y Adolescente

 

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¿Qué es la OATIA?

Mediante el Decreto Nº 27516-MTSS (1998) se crea la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente (OATIA) como órgano permanente adscrito a la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta instancia tiene como objetivo, promover la atención y la prevención del trabajo infantil así como la protección y reivindicación de derechos de las personas adolescentes trabajadoras.

La OATIA será el órgano encargado y responsable de dirigir la política y las acciones concretas en materia de trabajo infantil y adolescente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Funciones:

Formular lineamientos de política pública en materia de atención y protección a la población menor de edad trabajadora.

Asesorar al sector público, privado y sociedad civil en materia de atención, prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora.

Definir y ejecutar estrategias de promoción y sensibilización para la eliminación progresiva del trabajo de personas menores de 15 años.

Promover campañas de divulgación y concienciación en el ámbito nacional, sectorial e institucional sobre la temática de trabajo infantil y adolescente.

Diseñar material educativo en materia de trabajo infantil y adolescente.

Brindar atención, orientación y asesoría a las personas menores de edad trabajadoras.

Coordinación intra e interinstitucional con instituciones públicas y privadas para la remisión de personas menores de edad trabajadoras a programas y proyectos sociales que promuevan el acceso a una adecuada atención integral de las necesidades y problemas de la población de las personas menores de edad trabajadoras.

La OATIA ofrece el servicio de capacitación en materia de trabajo infantil y adolescente, por lo que puede escribir al correo electrónico: [email protected]

 

 Región de Acordeón

Conceptos

Trabajo Infantil: 

Es aquel trabajo o actividad económica realizada por niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición laboral (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, trabajo doméstico en hogares de terceros, otros), impidiéndoles desarrollarse dignamente, restringiendo su participación y derecho a la educación, causándoles perjuicios en su salud física, moral y espiritual. (Directriz 09-2008). Este trabajo o actividad es totalmente prohibido según lo establece el artículo 92 (Prohibición Laboral) del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, 1998).

Algunas características del Trabajo Infantil:

·         Trabajo a tiempo completo a una edad temprana (menos de 15 años).

·         Horario laboral prolongado realizado a cualquier hora (mañana, tarde, noche).

·         Producen tensiones indebidas de carácter físico, social o psicológico.

·         Trabajo y vida en condiciones inadecuadas.

·         Remuneración mínima o inexistente.

·         Alejados o separados de sus familias.

·         Implica demasiada responsabilidad de acuerdo a su edad y madurez.

·         Obstaculiza el acceso a la educación.

·         La labor realizada perjudica la dignidad y la autoestima.

·         Perjudica el desarrollo social y psicológico.

 

Trabajo Adolescente:

Es la prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años de edad, quienes se encuentran protegidas por el Régimen de Protección Especial al Trabajador Adolescente (CNA, Capítulo VII, 1998), el cual les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación. (Ley 8922, 2011).

Algunas características del Trabajo Adolescente:

·         Goza de todos los derechos contemplados en el Código de Trabajo; salario mínimo, seguro social, póliza de riesgos de trabajo, vacaciones, aguinaldo, otros. (CNA, art.79: beneficios irrenunciables).

·         Puede ser realizado de manera independiente (trabajo propio), como asalariado o con la familia, sea este dentro del sector formal o informal, en la producción o comercialización de bienes y en la prestación personal de servicios.

·         Puede laborar un máximo de 6 horas diarias y 36 semanales. (CNA, art.95: Jornada de trabajo).

·         Se prohíbe la jornada acumulativa, el trabajo nocturno después de las 10 p.m. y laborar horas extra. (CNA, art.95: Jornada de trabajo).

·         El trabajo no puede interferir con la asistencia regular al centro educativo. (CNA, art.87: Trabajo y educación).

·         La actividad laboral no puede ser perjudicial para su salud y su desarrollo integral. (Ley 7739, Ley 8922 y Decreto No. 29220-MTSS).

 

Trabajo Adolescente Peligroso e Insalubre: 

De acuerdo con la Ley 8922 (2011) es aquel trabajo o actividad económica, realizada por personas mayores de 15 años y menores de 18 años, que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, se caracteriza como nocivo para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

 

Trabajo Peligroso e Insalubre por su Naturaleza:

Son las actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad, físico ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación. (Ley 8922, art.3).

 

Trabajo Peligroso e Insalubre por su Condición: 

Son las actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado a este podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa. (Ley 8922, art.6). 

 

Actividades Formativas: 

Son aquellas actividades que promueve o estimula el desarrollo físico, mental, espiritual moral o social de la persona menor de edad sin interferir en su actividad escolar, recreativa o de descanso.  Estas favorecen la adquisición de habilidades y actitudes necesarias para el futuro como miembros de una sociedad, por lo que son parte esencial del proceso de socialización y desarrollo, debido a que permiten asumir responsabilidades y enorgullecerse de sus propios logros.

Algunas características de las Actividades Formativas:

·         Deben de estar de acuerdo a la edad y a la madurez de la persona menor de edad.

·         No debe de sustituir las responsabilidades de los adultos.

·         Deben ser actividades que sirvan como entretenimiento.

·         No pueden poner en peligro el desarrollo integral.

·         No sustituye las responsabilidades de los adultos.

·         No pone en peligro la salud, la asistencia al centro educativo ni la recreación.

Documentos de interés

Conducta empresarial responsable frente al trabajo infantil y adolescente. Guía

Normativa

Título

Número

Tipo archivo

Convención sobre los Derechos del Niño 

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Sobre la edad mínima de admisión al empleo 

Convenio 138  

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Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo Infantil y la acción Inmediata para su eliminación 

Convenio 182 

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Creación de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente del MTSS 

Decreto 27516-MTSS 

icono 

Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes 

Decreto 29220-MTSS 

icono 

Crea Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora en CR 

Decreto 31461-MTSS 

icono 

Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Personas Trabajadoras Menores de Edad 

Decreto 34423-MTSS 

icono 

Reglamento a la Ley Sobre Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras 

Decreto 36640-MTSS 

icono 

Procedimiento que toda dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe seguir, para la atención personas menores de edad trabajadoras 

Directriz 09-2008 

icono 

Hoja de Ruta para hacer de C.R. un país libre de trabajo infantil y sus peores formas (Programación 

Programación 2015-2020 

icono 

Código de la Niñez y la Adolescencia 

Ley 7739 

icono 

Modificación del Código de Niñez y Adolescencia, Protección de los Derechos de las Personas Adolescentes en el Trabajo Doméstico 

Ley 8842 

icono 

Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras 

Ley 8922 

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Contacto:

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Teléfono: 2542-0078