Trabajo Infantil:
Es aquel trabajo
o actividad económica realizada por niños, niñas y adolescentes menores de
15 años de edad, cualquiera que sea su condición laboral (trabajo
asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, trabajo
doméstico en hogares de terceros, otros), impidiéndoles desarrollarse
dignamente, restringiendo su participación y derecho a la educación,
causándoles perjuicios en su salud física, moral y espiritual. (Directriz
09-2008). Este trabajo o actividad es totalmente prohibido según lo
establece el artículo 92 (Prohibición Laboral) del Código de la Niñez y la
Adolescencia (CNA, 1998).
Algunas
características del Trabajo Infantil:
·
Trabajo
a tiempo completo a una edad temprana (menos de 15 años).
·
Horario
laboral prolongado realizado a cualquier hora (mañana, tarde, noche).
·
Producen
tensiones indebidas de carácter físico, social o psicológico.
·
Trabajo
y vida en condiciones inadecuadas.
·
Remuneración mínima o inexistente.
·
Alejados
o separados de sus familias.
·
Implica
demasiada responsabilidad de acuerdo a su edad y madurez.
·
Obstaculiza
el acceso a la educación.
·
La labor
realizada perjudica la dignidad y la autoestima.
·
Perjudica
el desarrollo social y psicológico.
Trabajo Adolescente:
Es la prestación
personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de 15 años
y menores de 18 años de edad, quienes se encuentran protegidas por el
Régimen de Protección Especial al Trabajador Adolescente (CNA, Capítulo
VII, 1998), el cual les garantiza plena igualdad de oportunidades, de
remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación. (Ley
8922, 2011).
Algunas características del Trabajo Adolescente:
·
Goza de
todos los derechos contemplados en el Código de Trabajo; salario mínimo,
seguro social, póliza de riesgos de trabajo, vacaciones, aguinaldo, otros. (CNA,
art.79: beneficios irrenunciables).
·
Puede
ser realizado de manera independiente (trabajo propio), como asalariado o
con la familia, sea este dentro del sector formal o informal, en la
producción o comercialización de bienes y en la prestación personal de
servicios.
·
Puede
laborar un máximo de 6 horas diarias y 36 semanales. (CNA, art.95: Jornada
de trabajo).
·
Se
prohíbe la jornada acumulativa, el trabajo nocturno después de las 10 p.m.
y laborar horas extra. (CNA, art.95: Jornada de trabajo).
·
El
trabajo no puede interferir con la asistencia regular al centro educativo. (CNA,
art.87: Trabajo y educación).
·
La
actividad laboral no puede ser perjudicial para su salud y su desarrollo
integral. (Ley 7739, Ley 8922 y Decreto No. 29220-MTSS).
Trabajo Adolescente Peligroso e Insalubre:
De acuerdo con
la Ley 8922 (2011) es aquel trabajo o actividad económica, realizada por
personas mayores de 15 años y menores de 18 años, que por su naturaleza o
por las condiciones en que se realiza, se caracteriza como nocivo para su
salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Trabajo Peligroso e Insalubre por su Naturaleza:
Son las
actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de
causar daño a la salud física, mental, al desarrollo integral e incluso la
muerte de la persona adolescente trabajadora como consecuencia de la
exposición a factores tecnológicos, de seguridad, físico ambientales
adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga
física y entornos con peligro de violencia y explotación. (Ley 8922,
art.3).
Trabajo Peligroso e Insalubre por su Condición:
Son las
actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se
organiza y desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y
tiempo dedicado a este podría causar daño de modo grave a la salud
física o mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona
adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la
actividad sea insalubre y peligrosa. (Ley 8922, art.6).
Actividades Formativas:
Son aquellas
actividades que promueve o estimula el desarrollo físico, mental,
espiritual moral o social de la persona menor de edad sin interferir en su
actividad escolar, recreativa o de descanso. Estas favorecen la
adquisición de habilidades y actitudes necesarias para el futuro como
miembros de una sociedad, por lo que son parte esencial del proceso de
socialización y desarrollo, debido a que permiten asumir responsabilidades
y enorgullecerse de sus propios logros.
Algunas
características de las Actividades Formativas:
·
Deben de
estar de acuerdo a la edad y a la madurez de la persona menor de edad.
·
No debe
de sustituir las responsabilidades de los adultos.
·
Deben
ser actividades que sirvan como entretenimiento.
·
No
pueden poner en peligro el desarrollo integral.
·
No
sustituye las responsabilidades de los adultos.
·
No pone
en peligro la salud, la asistencia al centro educativo ni la recreación.
|