Independientemente del tiempo que labore una persona adolescente para determinado patrono, este deberá de tomar en cuenta lo siguiente:
Debe de ser mayor de 15 años. (CNA, art.78)
No ocupa "permiso de trabajo" (inexistente desde 1998) ni una autorización escrita del padre, madre o encargado.
Debe de ser Incluido dentro de la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) y la correspondiente a la Póliza de Riesgos de Trabajo expedida por el Instituto Nacional de Seguros (INS). (CNA,art.79)
Tiene derecho salario mínimo, goce de vacaciones, pago de aguinaldo y otros derechos laborales contenidos en el Código de Trabajo. (CNA, art.79)
Su jornada no puede ser mayor a las 6 horas diarias 36 semanales. (CNA, art.95)
No podrá laborar jornadas acumulativas, horas extras ni en horario nocturno que sobrepase de las 10 p.m. (CNA, art.95)
No podrá laborar en trabajos o actividades que sean consideradas peligrosas e insalubres por su naturaleza o por su condición (Ley 8922, 2011).
El patrono deberá de llevar un registro (expediente) con la información general de la persona menor de edad (nombre completo, edad, fecha de nacimiento, número de identificación, nombre del padre, madre o encargado, señas del domicilio exacto y los datos laborales contemplados en el contrato de trabajo). (CNA, art.98)
Para proceder al despido con o sin responsabilidad patronal deberá de informarle, previo a la ejecución del acto, al Ministerio de Trabajo, con la finalidad de que se le brinde toda la asesoría correspondiente a sus derechos indemnizatorios. (CNA, art.90 y 91)
Deberá de brindársele las facilidades que sean necesarias para que la persona adolescente pueda asistir regularmente a lecciones y cumplir satisfactoriamente con las obligaciones escolares. (CNA, art. 87)
No podrá obligarse al trabajadora adolescente a renunciar a los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia y a los contenidos en otras leyes especiales, conexas o supletorias. (CNA, art.79)
Ley 7739. Código de la Niñez y la Adolescencia. Capítulo VII. 1998.
Ley 8922. Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras. 2011.
Código de Trabajo.
http://www.mtss.go.cr/images/stories/Doc_Scribd/Codigo-de-Trabajo-y-sus-Reformas.pdf