El Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo es una dependencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, encargada de la atención y elaboración de informes de Gobierno relativos a los compromisos y obligaciones derivadas de la condición de Estado Miembro que goza Costa Rica ante la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales (memorias de convenios ratificados y no ratificados de OIT, informes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Comité de Libertad Sindical y Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, así como de otros órganos de control de organismos internacionales). Además, realiza labores como contraparte institucional ante Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), brindando asistencia técnica en las negociaciones comerciales con componentes laborales de los Tratados comerciales internacionales. También, atiende solicitudes de informes en relación con instrumentos internacionales sobre derechos humanos y prepara respuestas a las comunicaciones internacionales. Al mismo tiempo, desarrolla la gestión de viajes al exterior y apoya en la atención de los temas de cooperación internacional según lo dispuesto por las autoridades superiores.
Ver también como referencia la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 29; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículos 19 y 21.
Enlace al Número de convenio o protocolo |
Nombre del convenio |
Descripción |
Fecha de ratificación |
Tipo de convenio (fundamental, prioritario, técnico) |
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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. |
2 de junio 1960 |
Fundamental |
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 |
Protocolo que complementa el Convenio 29 sobre trabajo forzoso. |
16 de noviembre del 2020 |
Fundamental |
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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 |
Obligación de poner en práctica las disposiciones que se señalan en este convenio sobre afiliación, libertad de organización de organizaciones, elección de representantes, conformación de federaciones o confederaciones, etc. |
2 de junio de 1960 |
Fundamental |
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 |
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo |
2 de junio de 1960 |
Fundamental |
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Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 |
Obligación de suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, entre otras |
4 de mayo de 1959 |
Fundamental |
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Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 |
Obligación de emplear medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. |
2 de junio de 1960 |
Fundamental |
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Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 |
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. |
1 de marzo de 1962 |
Fundamental |
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Convenio sobre la edad mínima, 1973 |
Comprometerse a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. |
11 de junio de 1976 |
Fundamental |
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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 |
Adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. |
10 de setiembre 2001 |
Fundamental |
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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 |
Establecer un sistema de inspección de trabajo en todos los establecimientos industriales y comerciales para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores |
2 de junio de 1960 |
Prioritario Gobernanza |
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Convenio sobre la política del empleo, 1964 |
Formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido para satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo |
27 de enero de 1966 |
Prioritario Gobernanza |
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Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 |
Mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. |
16 de marzo de 1972 |
Prioritario Gobernanza |
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Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 |
Poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1 |
29 de julio de 1981 |
Prioritario Gobernanza |
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Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 |
Adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación del principio de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas |
1 de marzo 1982 |
Técnico |
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Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 |
Asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas |
16 de setiembre 1963 |
Técnico |
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Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 |
Adoptar disposiciones sobre el derecho a disfrutar del descanso semanal en las empresas industriales |
25 de setiembre de 1984 |
Técnico |
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Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 |
Establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios |
16 de marzo de 1972 |
Técnico |
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Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 |
Adoptar diversas proposiciones relativas al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas |
22 de marzo de 1960 |
Técnico |
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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 |
Mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo |
2 de junio de 1960 |
Técnico |
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Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 |
Establecer regulaciones sobre el trabajo nocturno de mujeres en las empresas industriales |
2 de junio de 1960 |
Técnico |
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Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 |
Revisar proposiciones sobre el trabajo nocturno de los menores de edad en la actividad industrial |
2 de junio 1960 |
Técnico |
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Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 |
Establecer regulaciones sobre el alojamiento de la tripulación en la actividad de navegación marítima |
2 de junio de 1960 |
Técnico |
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Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por autoridades públicas), 1949 |
Adoptar disposiciones relativas a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por autoridades públicas |
2 de junio de 1960 |
Técnico |
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Convenio sobre la protección del salario, 1949 |
Establecer regulaciones relativas a la protección del salario aplicables a todas las personas a quienes se les pague o deba pagarse un salario. |
2 de junio de 1960 |
Técnico |
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Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 |
Mantener y garantizar el mantenimiento de un servicio público gratuito del empleo |
2 de junio de 1960 |
Técnico |
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Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 |
Establecer los métodos para la fijación de los salarios mínimos en la agricultura |
2 de junio de 1960 |
Técnico |
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Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 |
Adoptar regulaciones sobre las vacaciones pagadas en la actividad agrícola |
25 de setiembre de 1984 |
Técnico |
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 |
Establecer regulaciones mínimas sobre la seguridad social |
16 de marzo de 1972 |
Técnico |
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Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 |
Adoptar diversas proposiciones relativas al descanso semanal en el comercio y en las oficinas |
4 de mayo de 1959 |
Técnico |
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Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 |
Adoptar proporciones relativas al examen médico de los pescadores |
29 de diciembre de 1964 |
Técnico |
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Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 |
Regular el contrato de enrolamiento de los pescadores |
29 de diciembre de 1964 |
Técnico |
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Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 |
Establecer una política para bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social. |
27de enero de 1966 |
Técnico |
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Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 |
Adoptar diversas proposiciones relativas a la higiene en el comercio y en las oficinas. |
27 de enero de 1966 |
Técnico |
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Convenio sobre el peso máximo, 1967 |
Establecer regulaciones en cuanto a peso en la actividad de transporte manual de carga. |
16 de marzo de 1972 |
Técnico |
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Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 |
Garantizar asistencia médica y suministro de prestaciones monetarias de enfermedad. |
16 de marzo de 1972 |
Técnico |
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Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 |
Establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema. |
8 de junio de 1979 |
Técnico |
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Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 |
Adoptar las medidas necesarias para que los accidentes del trabajo de la gente de mar se notifiquen y estudien en forma apropiada, así como para asegurar la compilación y análisis de estadísticas detalladas de tales accidentes. |
8 de junio de 1979 |
Técnico |
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Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 |
Proteger los representantes de los trabajadores contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. |
7 de diciembre de 1977 |
Técnico |
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Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 |
Asegurar el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios. |
3 de julio de 1975 |
Técnico |
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Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 |
Facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes |
23 de julio de 1991 |
Técnico |
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Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 |
Promulgar legislación, ejercer jurisdicción y control efectivos, establecer procedimientos adecuados para el enrolamiento y quejas atinentes a éste, en relación con todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad pública o privada, destinado al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en cualquier otro uso comercial. |
24 de junio de 1981 |
Técnico |
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Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 |
Prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. |
16 de junio de 1981 |
Técnico |
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Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 |
Garantizar la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de administración del trabajo, cuyas funciones y responsabilidades estén adecuadamente coordinadas. |
25 de setiembre de 1984 |
Técnico |
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Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 |
Permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. |
11 de julio de 2019 |
Técnico |
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Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 |
Permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. |
23 de julio 1991 |
Técnico |
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Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 |
Compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo, para abarcar progresivamente las materias indicadas en el artículo 1. |
13 de febrero del 2001 |
Técnico |
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Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 |
Desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. |
2 de abril de 1993 |
Técnico |
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Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 |
Adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente. |
20 de enero del 2014 |
Técnico |
Convenios de la OIT que están en la corriente legislativa y en proceso de aprobación en la Asamblea Legislativa.
Expediente No. 22569. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo C190
Mini guía C190 y R206
Información sobre la OIT, noticias, eventos y reuniones, publicaciones, investigaciones, normas de trabajo, estadísticas y base de datos. Además, incluye información sobre temas generales, así como de sectores y también brinda acceso a todas las Oficinas Regionales, incluida la Oficina Subregional en América Central, Haití, Panamá y República Dominicana http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
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Red Interamericana para la Administración del Trabajo (RIAL) que es un mecanismo de cooperación entre los Ministerios de Trabajo de las Américas que fortalece sus capacidades humanas e institucionales
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Tratados del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), presenta los textos de los tratados vigentes y en proceso, incluidos aquellos que integran componente laboral, además de Acuerdos bilaterales y multilaterales
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Ministerio de Relaciones Exteriores, ofrece servicios en línea sobre: Becas en el exterior, búsqueda de normativa jurídica, consulta de instrumentos jurídicos, pasaportes diplomáticos y de servicios. |
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano ejecutor de la política migratoria del país, que controla el ingreso y egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y actividades de las personas extranjeras en el territorio nacional |
Sistema Costarricense de Información Jurídica en el que se pueda consultar información normativa y jurisprudencial en forma integrada |
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Última actualización 19/01/2024
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