Se prohíbe toda
discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política,
ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación
sindical, situación económica. (Artículo 404)
Todas las personas
trabajadoras que se desempeñen en iguales condiciones gozarán de los
mismos derechos en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin
discriminación alguna. (Artículo 405)
Los derechos
dados en sentencia judicial prescribirán a los diez años, que contarán
desde el día en que la sentencia quede en firme. (Artículo 412)
Como regla
general será el juzgado competente el del lugar de la prestación de los
servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de este último
(Artículo 431)
Cuando se trate
de derechos irrenunciables los órganos de trabajo, al dictar sus
sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente
corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión.
(Artículo 432)
El PANI será
parte en los procesos en los cuales intervengan menores de edad o
madres que demanden derechos relacionados con la maternidad. (Artículo 452)
PANI suministrará
asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras menores de edad
que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a
las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la
maternidad. (Artículo 453)
Las personas
trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos
salarios base del cargo de auxiliar administrativo (˘902 mil aprox.),
tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para
la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. (Artículo
454)
En caso de
despido, el empleador o la empleadora solo podrá alegar como hechos
justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido
entregada a la persona trabajadora, de la forma prevista en el artículo 35
de este mismo Código, o tomados en cuenta en el acto formal del despido,
cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito. (Artículo 500)
Se le establece
plazo de 10 días a la presentación del recurso de casación o de
apelación. (Artículo 586)
Legalidad de la
huelga: Para la declaratoria de legalidad de una huelga en los casos de
los conflictos colectivos de carácter económico y social, las personas
trabajadoras deben agotar algunas de las alternativas procesales de
conciliación. Mientras que en los casos de conflictos jurídicos que den
lugar a la huelga legal, este requisito se tendrá por satisfecho con la
intimación que el sindicato o los trabajadores hagan al patrono,
otorgándole un plazo de por lo menos un mes para resolver el conflicto. La
declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga la hace el Poder
Judicial. (Artículo 377).
Arbitraje:
Para someter a conocimiento de un tribunal de arbitraje la resolución de
una cuestión que pueda generar huelga o paro, se deberán reanudar los
trabajos o las actividades que se hubieran suspendido, lo cual deberá
acreditarse ante juzgado por cualquier medio. El arbitraje será judicial,
pero si existiera acuerdo entre las partes, alternativamente podrá
constituirse como órgano arbitral al funcionario competente del
Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social o del centro de arbitraje autorizado que se escoja. (Artículo 635)
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