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Jueves y Viernes Santos y 11 de abril son feriados de pago obligatorio 

 

COP-MTSS-PRE-005-2026

 

• Toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de los días feriados de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.

• El disfrute de estos feriados no se traslada para otra fecha.

 

26 de marzo de 2026. San José, Costa Rica. En las próximas dos semanas, nuestro país tendrá tres días feriados de pago obligatorio, así establecido por el artículo 148 del Código de Trabajo.

Se trata de los días Jueves y Viernes Santos -2 y 3 de abril respectivamente- y el sábado 11 de abril que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaria.

El disfrute de estos tres días no se traslada y su reconocimiento se encuentra normado en nuestra legislación laboral vigente. 

En el artículo 148 del Código de Trabajo se indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sanción por esta causa. 

Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días efectivamente laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado, aunque no se laboren. Si se trabaja cualquiera de estos días, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado trabajado para completar el pago doble. 

En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, se tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado. 

Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple. 

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deben otorgar este derecho.

Funcionarios públicos tendrán vacaciones colectivas

Los funcionarios del sector público tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa, así determinado en la Directriz 056-MIDEPLAN-MTSS, emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

Esta directriz concede, a título de vacaciones, los días 30 y 31 de marzo y 1º de abril a las personas funcionarias públicas.