COP-MTSS-PRE-033-2024
· Las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado, independientemente de la modalidad de pago.
· Ninguna persona está obligada a trabajar el día feriado a menos que esté de acuerdo con hacerlo.
· El disfrute del feriado no se traslada para otro día
29 de julio de 2024. San José, Costa Rica. Este viernes 2 de agosto, día en que los costarricenses conmemoran el hallazgo de la Virgen de los Ángeles, es feriado de pago no obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.
Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
El disfrute de este feriado no se traslada, es decir, se mantiene el propio viernes 2 de agosto.
Los feriados que quedan pendientes en 2024 son los siguientes: