COP-MTSS-PRE-040-2024
• Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense se celebra el sábado 31 de agosto, es decir, no se traslada.
• Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, únicamente si está de acuerdo.
26 de agosto de 2024. San José, Costa Rica. El próximo 31 de agosto es un día feriado de pago no obligatorio, por la conmemoración del día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Para este año su disfrute será el sábado 31 de agosto, es decir, no se traslada.
De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen.
Para efectos de su pago, en caso que corresponda, es necesario tomar las siguientes consideraciones:
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 31 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Además, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esta fecha, no puede ser sancionado por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.