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25 de Diciembre y 1 de Enero son feriados de pago obligatorio

 

20 de diciembre de 2022

CP 054- 2022 MTSS

 

·         El disfrute de estos feriados se efectúa el día correspondiente, según la fecha del calendario.

 

San José, Costa Rica. Los próximos 25 de diciembre de 2022 y el 1 de enero del 2023, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo. Su disfrute se mantiene para el propio día, según la fecha del calendario.

Para su disfrute y reconocimiento, la ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Para efectos del reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado.  Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.

Debe considerarse que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder esos días feriados a las personas funcionarias que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.

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Señora Iris Obando C. Unidad Asesora de Prensa

Es importante señalar que, tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son fechas excluidas de los feriados trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo, por tanto, su goce se mantiene en las fechas que por calendario les corresponden.