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Ejecutivo convoca a segundo debate proyecto para ampliar prórroga en reducción de jornadas laborales

 

Diciembre 17, 2020

CP-053-2020 MTSS

 

         Modificación a la ley permite la aplicación de una prórroga adicional.

         Vigencia de la Ley no fenece el 31 de diciembre.

         Los plazos de la medida se contabilizan en cada empresa a partir del momento que la persona empleadora comunica a sus colaboradores sobre la aplicación de la reducción en las jornadas laborales.

 

San José, Costa Rica. Este jueves, el Poder Ejecutivo envió la convocatoria a segundo debate el Expediente 22.265, aprobado en primer debate el 9 de diciembre, que permite solicitar una prórroga adicional a aquellos patronos que aplicaron esta medida al inicio de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19.

El Proyecto de Ley permite a las personas empleadoras que cumplen 9 meses en su aplicación la solicitud de una prórroga adicional por tres meses, en los casos en que se mantenga el hecho generador de esta medida, esto es la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero, mencionó que "hacemos esta convocatoria desde hoy para que, al terminar el receso legislativo de fin y principio de año, este proyecto esté en el orden del día del 11 de enero de 2021 y pueda ser aprobado en segundo debate a la mayor brevedad posible entendiendo la afectación económica que aún mantienen algunos sectores económicos del país y el sentido de urgencia que prevalece para la protección del empleo".

"Es importante mencionar que la vigencia de esta ley no concluye el 31 de diciembre, sino que el término de las prórrogas depende exclusivamente del momento en que el patrono inició la aplicación de la medida una vez que le informó a sus trabajadores y trabajadoras afectadas", recalcó Dinarte.

Ver video

Declaración señora Geannina Dinarte Romero, Ministra

La aplicación de las prórrogas en las reducciones de jornada laboral está sujeta a que prevalezca el hecho generador -declaratoria de emergencia- y que la empresa mantenga una afectación económica de al menos un 20% con respecto al año anterior.

Esto quiere decir que, al mantenerse el país en declaratoria de emergencia nacional por la pandemia, la posibilidad de solicitar prórrogas a esta medida sigue vigente para las personas empleadoras.

En cuanto a la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo, a diferencia de la Ley de Reducción de Jornada Laboral, esta no tiene un límite en los plazos de aplicación, siendo su requisito indispensable que el hecho generador se mantenga y sea probado por la persona empleadora a la Inspección de Trabajo del MTSS.

Estas medidas fueron parte de las iniciativas del Gobierno para evitar afectaciones mayores por la pandemia y siempre en la búsqueda de la protección del empleo.

"Nuestro objetivo principal fue evitar la destrucción de los puestos de trabajo en nuestro país con estas medidas de protección del empleo", finalizó la jerarca de Trabajo Geannina Dinarte Romero.