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1° de Mayo es feriado de pago obligatorio

 

Abril 30, 2020

CP-020-2020 MTSS

 

San José. El próximo viernes 1° de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, en nuestro país es un feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

De acuerdo con esta normativa, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo.

Si se oponen a trabajar en esa fecha, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo. En cuanto al pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el viernes 1º de Mayo. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Los centros de trabajo cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1º de Mayo. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple. Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

El disfrute del Día Internacional del Trabajo no se puede trasladar para otra fecha.