Abril 6, 2020
CP-014-2020 MTSS
San José. La Semana Santa de este año 2020 tendrá tres feriados de pago obligatorio, a saber: Jueves Santo 09 de abril, Viernes Santo 10 de abril y el Sábado Santo que por ser 11 de abril, coincide con la conmemoración de la hazaña del héroe nacional Juan Santamaría. Así que, para su disfrute y reconocimiento, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, es necesario que las personas empleadoras y trabajadoras tomen en consideración las siguientes indicaciones:
· En primer lugar, todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos feriados.
· Solamente podrá laborar en día feriado, si está de acuerdo la persona colaboradora, pues no puede ser obligada, ni sancionada por disfrutar de estos días feriados. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
· Los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo, por cada día feriado, para completar el pago doble.
· Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.
· En el caso de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora el feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.
· El disfrute del Jueves Santo, Viernes Santo y el 11 de abril no se puede trasladar para otra fecha.