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Día de la Anexión de Guanacaste es feriado de pago obligatorio

 

Julio 23, 2019

CP-033-2019 MTSS

 

San José, Costa Rica. El feriado que conmemora la Anexión de Guanacaste este jueves 25 de julio es reconocido como de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para este día, atendiendo lo que señala esta normativa se tiene que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos del pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el jueves 25 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Los centros de trabajo cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 25 de julio. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

En el caso de trabajar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Es necesario indicar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.