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Trabajadores de servicios esenciales no deberían ir a huelga pero se les debe garantizar mecanismos de resolución alterna de conflictos

 

Enero 30, 2018

CP-006-2019-MTSS

 

San José, Costa Rica. Esta tarde, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, compareció ante la Comisión de Asuntos Sociales, encargada de dictaminar el proyecto de ley N.° 21.097, "Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales".

En la audiencia, el Ministro de Trabajo brindó una explicación detallada sobre los servicios esenciales que, según criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y las posiciones oficiales expuestas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), se entienden como aquellos cuya interrupción puede tener consecuencias para la vida, la seguridad o la salud de las personas, en cuyo caso podría estar justificado imponer restricciones e incluso prohibiciones.

Núñez enfatizó que lo que se entiende por servicios esenciales depende en gran medida de las condiciones propias de cada país tal y como lo ha mencionado el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

"Los trabajadores de servicios esenciales no deberían ir a huelga pero se les debe garantizar tal y como lo estipula el Código de Trabajo soluciones alternas para resolver los conflictos, como por ejemplo arbitraje, arreglo directo, conciliación o mediación" expresó el Ministro de Trabajo, Steven Núñez Rímola.

"Sé de la importancia que tiene esta discusión nacional, desde nuestra perspectiva resulta necesario avanzar en la misma para regular la ininterrupción de servicios públicos que, al ser suspendidos, afectan sensiblemente a la población e impacta negativamente la economía nacional, así como la paz social", mencionó en su comparecencia el Jerarca.

Sobre lo expuesto en el artículo 2 del proyecto de ley, el Ministro de Trabajo indicó que puede resultar inconstitucional el hecho de que se le otorga al Poder Ejecutivo, mediante la vía reglamentaria, la potestad de establecer servicios esenciales adicionales a los indicados en el proyecto, esto debido a que tanto el artículo 61 de la Constitución Política y la Sala Constitucional señalan que únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa establecer cuáles actividades corresponden a servicios públicos esenciales.