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MTSS inaugura sala de lactancia en el edificio Pbro. Benjamín Núñez

 

Mayo 31, 2018

CP-024-2018 MTSS

 

·        10 funcionarias de la institución se verán beneficiadas con este espacio.

·        Sala cumple lo establecido en el Decreto 41080-MTSS-S firmado el pasado 24 de abril en la Presidencia de la República

 

San José, Costa Rica. Esta mañana, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, en compañía de la Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos, inauguró la Sala de lactancia de la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, edificio Pbro. Benjamín Núñez.

Esta inauguración se da tan solo un mes después de haberse dado la firma del Decreto Nš41080-MTSS-S el pasado 24 de abril en la presidencia de la República.

El decreto establece las medidas que deben adoptar las personas empleadoras en los centros de trabajo en los que haya más de 30 mujeres, para que las madres amamanten a sus hijos o hijas sin peligro, o bien, que puedan extraerse leche materna y almacenarla sin riesgo de contaminación.

"La sala inaugurada este día permite brindar las facilidades necesarias a las 10 funcionarias del Ministerio que hoy se encuentran en período de lactancia y marca un hito en las instituciones de Gobierno Central, garantizando lo establecido en el artículo 100 del Código de Trabajo y el decreto firmado hace apenas un mes", destacó el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.

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Steven Núñez Rímola,Ministro

Por su parte, la ministra de la Condición de la Mujer,  destacó que "esto responde a una acción afirmativa en el marco de los derechos reproductivos de las mujeres trabajadoras, respondiendo a una estrategia del Estado, empresas e instituciones públicas para facilitar las condiciones de las mujeres en esa etapa, en un ambiente, tranquilo, seguro y de respeto".

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Patricia Mora Castellanos, Ministra

El Reglamento para las Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo, debe ser implementado dentro de un plazo no mayor a los doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto. El incumplimiento de las disposiciones establecidas faculta a la autoridad del Ministerio de Salud para aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, y las autoridades de trabajo podrán aplicar lo establecido en los artículos 396 en relación con el 398 ambos del Código de Trabajo. De presentarse un caso de desatención a este reglamento, los tribunales de Trabajo podrán sancionar al patrono con multas que van desde 1 y hasta 23 salarios base de un Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según la gravedad de la falta.

"Desde mi despacho agradezco el trabajo y la mística de los funcionarios de la institución quienes también prestaron la colaboración necesaria para que la sala que hoy inauguramos sea tan acogedora y llena de cariño; aportando incluso de sus propios bolsillos para la compra de los adornos y decoración del lugar, como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, celebro la inauguración de este espacio", añadió el jerarca.

La sala de lactancia también podrá ser utilizada por las mujeres usuarias de los servicios del Ministerio de Trabajo.