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Ministro de Trabajo explica medidas de empleo público de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

 

Junio 20, 2018

CP-030-2018 MTSS

 

 

·        Jerarca dejó claro que las condiciones laborales y salariales de los actuales funcionarios del Estado no se verán afectadas por este proyecto de ley.

·        Ministro acudió convencido de que "estos son asuntos que nos conciernen a todos los que habitamos este país".

 

San José, Costa Rica. Esta mañana, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, compareció ante la Comisión especial encargada de dictaminar el expediente 20.580 para emitir criterio sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, específicamente sobre las medidas relativas al empleo público costarricense.

En la audiencia, el jerarca de Trabajo brindó una explicación general sobre los aspectos relacionados con el empleo público que serían modificados por el expediente 20.580, actualmente en estudio por parte de esta comisión Legislativa.

Núñez señaló en su comparecencia que "sé de la relevancia que tiene esta discusión nacional en pro del saneamiento de la situación fiscal y estamos claros en que la solución y los paliativos al déficit fiscal, son asuntos que nos conciernen a todos los que habitamos este país".

Durante su comparecencia, el Ministro de Trabajo dio su punto de vista sobre los temas de empleo público incluidos en el proyecto y fue muy claro en señalar que "las disposiciones de la presente ley no se aplicarán en perjuicio de los funcionarios que estuvieren brindando sus servicios para la administración pública a su entrada en vigencia. Esto quiere decir que ni los salarios ni otras condiciones laborales de los actuales funcionarios del Estado se verán afectados".

Sobre el tema del tope salarial a los sueldos del estado, se establece el principio de que la remuneración total mensual de ningún funcionario del Estado podrá superar el equivalente a 20 salarios base mensual (¢ 5.340.000).

Entre los temas expuestos, Núñez se refirió también al tema de la cesantía en cuanto a cuál sería el proceder del MTSS si se presentara, para homologación, una convención colectiva que ampliara la cesantía por encima de los 12 años. El jerarca destacó que "el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, establece que las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes para todos, por lo tanto, el Ministerio de Trabajo y cualquier otro ente está obligado a cumplir con lo que esta disponga y en este caso se ha establecido que dicho tope no puede exceder los 12 años".

 

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Steven Núñez Rímola, Ministro

 

Anualidades, dedicación exclusiva y prohibición, entre otros tópicos también fueron abordados por el titular de Trabajo y Seguridad Social en su comparecencia ante los Diputados y Diputadas que conforman la comisión.