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A causa del paso de la tormenta tropical Nate

 

Ministerio de Trabajo solicita comprensión y buena fe en caso de trabajadores incomunicados

 

·        Lineamientos en caso de trabajadores incomunicados y centros de trabajo afectados

 

Octubre 9, 2017

CP 053-2017 MTSS

 

San José, Costa Rica. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho, hace un llamado a la comprensión para no afectar empleos debido a las implicaciones de la Emergencia Nacional causada por el paso de la tormenta tropical Nate y recordó algunas disposiciones del Código de Trabajo ante esta situación en el caso de ausencias justificadas, cierres de las empresas o suspensiones de las relaciones laborales. Además, insta a las medidas de flexibilidad y, cuando ello sea factible, al teletrabajo como salida temporal mientras se normaliza la situación.

Como consecuencia de las inundaciones provocadas por el paso de Nate muchas vías nacionales sufrieron pérdidas que mantienen incomunicadas algunas comunidades en las zonas más afectadas. Por esta causa hay personas trabajadoras que se ven imposibilitados a llegar a sus centros de trabajo.

De igual manera, diversos centros de trabajo se vieron seriamente afectados al punto de tener que valorar la posibilidad de cesar o suspender funciones, ya sea parcial o totalmente.

"Somos conscientes de la afectación que esta emergencia ha causado en la población nacional y por esta razón queremos hacer un llamado a la comprensión a las personas empleadoras en aquellos casos en los que los trabajadores no puedan movilizarse a sus centros de trabajo y a la buena fe de las personas trabajadoras a ausentarse únicamente en los casos en los que es realmente imposible llegar o movilizarse a sus centros de trabajo", expresó el Ministro de Trabajo, Alfredo Hasbum Camacho.

Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se permite hacer las siguientes indicaciones de acuerdo al marco legal establecido:

Aquellas personas que están imposibilitadas para llegar a su centro de trabajo:

De acuerdo con el pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-AE-256-2008 esto es considerado como una ausencia justificada:

"En virtud de los principios de razonabilidad y buena fe que caracterizan al Derecho del Trabajo, el trabajador está obligado a dar aviso a su patrono del impedimento que tiene para presentarse a laborar en el mismo día de la ausencia, cuando se trate de causas inevitables ni previsibles y salvo impedimento grave como puede ser un accidente o internamiento de emergencia que le impidan dar aviso de inmediato".

En este caso, demostrada la imposibilidad para asistir al centro de trabajo, no corresponde el despido sin responsabilidad patronal, por esta causa. Si las personas trabajadoras tienen vacaciones a su favor y así lo solicitan a la persona empleadora, se recomienda concederlas por el tiempo que estos las requieran sin que esto sobrepase la cantidad de días a su favor. De no tener vacaciones o resultar estas insuficientes para cubrir los días de ausencia justificada correspondería el rebajo de salario.

Cierre definitivo del centro de trabajo por causa de la emergencia

Esta es considerada como una causa de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para la persona trabajadora. Corresponde el pago de todos los derechos y prestaciones laborales por parte de la persona empleadora de acuerdo con el artículo 85 inciso c del Código de Trabajo:

"c) La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, concurso, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial, la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla sólo rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, el cierre del negocio o la cesación definitiva de los trabajos, y cuando se haya satisfecho la preferencia legal que tienen los acreedores alimentarios del occiso, insolvente o fallido".

Suspensión temporal de la actividad de la empresa por causa de la emergencia

Para estos efectos se considera una causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, en este caso, la persona empleadora deberá solicitar la autorización de esta suspensión a la Dirección Nacional de Inspección del MTSS esto de acuerdo con los artículos 74 inciso b y 75 del Código de Trabajo.

"ARTÍCULO 74.- Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;

b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y

c) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

En los dos primeros casos el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.

ARTÍCULO 75.-La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.

En los dos primeros casos previstos en el artículo anterior la prueba correrá a cargo del patrono y en el tercero a cargo de los familiares o sucesores de éste, y se hará por medio de todos los atestados e investigaciones que exijan las respectivas autoridades.

Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que no existe la causa alegada, o de que la suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores pueden ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono".