CP 034-2017 MTSS
Julio 24, 2017
San José, Costa Rica. Según lo establece el Código de Trabajo este martes 25 de julio, día en que se conmemora la Anexión de Guanacaste, es feriado de pago obligatorio.
Atendiendo lo que señala la normativa, ningún trabajador o trabajadora está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si una persona colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
Es necesario aclarar que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.
En cuanto a la cancelación de salario se tiene que: las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el martes 25 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Los centros de trabajo que pagan mensualmente o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 25 de julio. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.