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Comunicado de prensa

 

Día de la Anexión de Guanacaste es feriado de pago obligatorio

 

21 de julio, 2016

CP 034-2016 MTSS

 

San José. Según lo establece   el artículo 148 del Código de Trabajo este lunes 25 de julio, día en que se conmemora la Anexión de Guanacaste, es feriado de pago obligatorio,

Atendiendo lo que señala la normativa,  ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.  Si un colaborador se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

 

Es importante aclarar   que aunque   la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que  conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

 

 

En cuanto   a la cancelación de salario  se tiene que:   las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen en elsalariosólo eltiempo efectivamente laboradode la semana,deben pagar los días trabajados durante esa semana
yagregar un salario sencillo por el lunes 25 de julio.  Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

 

Los centros de trabajo que pagan  mensualmente o quincenalmente y los  dedicados al comercio que pagan semanalmente,  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completode la semana, quincena o del mes, incluyendo el 25 de julio.  Si laboran  ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para  que complete el pago doble que establece la ley.

 

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.