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Comunicado de prensa

 

Día de Juan Santamaría

11 de Abril es feriado de pago obligatorio 

Abril 7, 2016

CP 011-2016 MTSS

 

San José. El próximo lunes es 11 de abril, día en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, según lo estipula  el artículo 148 del Código de Trabajo es feriado de pago obligatorio. 

Legalmente  ningún colaborador está en la obligación de  laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.  Si un empleado se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

Para efectos del pago del  salario,  las empresas que cancelan  semanalmente, es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 11 de abril.  Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal y las  dedicadas al comercio que pagan semanalmente,  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 11 de abril.  Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para  que complete el pago doble que establece la ley.

En el caso de laborar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Es importante señalar que aunque   la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que  conceder ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.  Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.