Comunicado de prensa
Día de Juan Santamaría
11 de Abril es feriado de pago obligatorio
Abril 7, 2016
CP 011-2016 MTSS
San José. El próximo lunes es 11 de abril, día en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, según lo estipula el artículo 148 del Código de Trabajo es feriado de pago obligatorio.
Legalmente ningún colaborador está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
Para efectos del pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente, es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 11 de abril. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal y las dedicadas al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 11 de abril. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
En el caso de laborar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
Es importante señalar que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.