• Inicio
  • Prensa
  • Comunicados
  • 2015
  • marzo
  • Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio

 

Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio

 

27 de Marzo, 2015

CP 009-2015 MTSS

 

San José. El próximo 02 y 03 de abril se conmemoran  el Jueves y Viernes Santos, ambos días son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para su disfrute es importante tomar en consideración que ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar  esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.

Para efectos del reconocimiento salarial las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el Jueves  y Viernes  Santos feriados.  Si se trabaja durante los feriados, el salario adicional deberá ser doble por cada día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal y las  dedicadas al comercio que pagan semanalmente,  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el Jueves y Viernes Santos feriados.  Si trabajan el jueves y/o viernes feriados, deben agregar el salario de un día sencillo por cada uno de ellos, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.

Independientemente de que  la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que  conceder estos días feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.  Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Con respecto al reconocimiento del pago de horas extra durante Jueves o Viernes Santos, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Si la empresa o institución decide cerrar  toda la Semana Santa, tendrá que tomar en consideración que se trata de un fraccionamiento de vacaciones mayor al autorizado por ley, por lo que los días lunes 30 y martes 31 de marzo, miércoles 01 y sábado 04 de abril, deberá concederlos como vacaciones, previo acuerdo entre las partes y los días Jueves 02 y Viernes 03 Santos como feriados.

El Gobierno de la República en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos ha determinado que el lunes 30, martes 31 de marzo y miércoles 1º de abril, las oficinas del Gobierno Central abrirán en horario normal.

Con respecto a esos días, nos permitimos aclarar que nunca han tenido carácter de asueto. En años anteriores se han otorgado como vacaciones colectivas.