12 de agosto, 2015
CP 033-2015 MTSS
San José. El Día de la Madre que se celebra en nuestro país el próximo Sábado 15 de agosto, es feriado de pago obligatorio según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Para su disfrute y reconocimiento es importante tomar en consideración los siguientes aspectos:
Con respecto al reconocimiento salarial, se tiene que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el sábado feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.
Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el sábado feriado aunque no se trabaje. Si el Día de la Madre se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley.
Hay que tener en cuenta el caso de las empresas con jornada continua y acumulativa, indistintamente sean de pago semanal o mensual, como en estos casos el sábado se tiene como efectivamente laborado en razón de trabajarse más de 8 horas de lunes a viernes, al salario semanal o mensual debe adicionarse un salario sencillo para completar el pago doble. Si se trabaja el día sábado 15 de Agosto, esas labores que se realicen constituyen jornada extraordinaria, en razón de lo cual corresponde el pago triple, es decir pago doble por el feriado, más el pago del tiempo extraordinario a tiempo y medio calculado sobre ese pago doble.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado. Igual regla se aplica para los patronos particulares. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute en la fecha que corresponde, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Por último, es importante recordar, que el disfrute de este y todos los feriados, sin importar el tipo de actividad que se realice es un derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.