• Inicio
  • Prensa
  • Comunicados
  • 2015
  • abril
  • Día de Juan Santamaría es feriado de pago obligatorio

 

Día de Juan Santamaría es feriado de pago obligatorio

 

09 de Abril, 2015

CP 010-2015 MTSS

 

San José. Según lo establece   el artículo 148 del Código de Trabajo, el próximo 11 de abril, Día de Juan Santamaría, es feriado de pago obligatorio.

De acuerdo con esta normativa, ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.  Si un empleado se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

En cuanto a la cancelación de salario,  las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el sábado 11 de abril. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal y las  dedicadas al comercio que pagan semanalmente,  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 11 de abril.  Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para  que complete el pago doble que establece la ley.

Los casos de las empresas con jornada continua y acumulativa, independientemente de que sean de pago semanal o mensual, se tiene que el sábado está efectivamente laborado en razón de trabajar de lunes a viernes más de ocho horas, por esta motivo debe agregarse un salario sencillo para completar el pago doble. Así que si se labora el sábado 11 de abril, ese día constituye jornada extraordinaria, para lo cual corresponde el pago triple, es decir pago doble por el feriado, más el pago del tiempo extraordinario a tiempo y medio calculado sobre ese pago doble.

Es importante señalar que aunque  la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.  Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.