Denuncias

 

Denuncia por Hostigamiento Sexual en el Empleo

 

Área o departamento

Dirección Nacional de Inspección de Trabajo(DNI).

Descripción

Es el derecho de los ciudadanos de presentar su denuncia entiendo por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quienes la reciben, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en el estado general de bienestar personal.

Procedimiento para acceder al producto y/o servicio

Presentarse en cualquiera de las instancias del sector privado, la autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia, está obligada a informar de ella a la Dirección Nacional e Inspección general de Trabajo

Documentos asociados

Leyes 7476 y 8805, Artículo 8

Formularios asociados

No tiene

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Ubicación

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Denuncia por Persecución Sindical y Prácticas Laborales Desleales

 

Área o departamento

Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI).

Descripción

Es el derecho de los ciudadanos de presentar su denuncia. Las prácticas laborales desleales son aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuarles u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones, o todo acto tendente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, de lealtad y de equidad y de las normas laborales.

Procedimiento para acceder al producto y/o servicio

La denuncia por prácticas laborales desleales, debe de contener como mínimo los siguientes datos: Los hechos o situaciones específicas dadas, que se consideran como prácticas laborales desleales o persecución sindical. Nombre de los trabajadores que se presume afectados (caso de despido, la dirección de los mismos). Nombre, ocupación o puesto del (los) representante(s) patronales, que se presumen como responsables de los hechos denunciados. La prueba en que se fundamenta la denuncia. En caso de que no se aporte alguno(s) de los datos indicados, se procederá conforme a la citada resolución de la Dirección Nacional. En caso de incumplir alguno de estos requisitos el inspector prevendrá por una única vez al denunciante para que cumpla con los mismos en el plazo de tres días, caso de omisión se ordenará su archivo.

Documentos asociados

No. de Ley 7360 y artículos 363, 364, 365.

Formularios asociados

No tiene.

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